Albert Einstein:
"Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.”
El artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño expresa que “los Estados Partes reconocen
el derecho del niño a la educación”. Así “a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de
igualdad de oportunidades ese derecho”, los Estados deberán, principalmente implantar un sistema de
enseñanza primaria obligatoria y gratuita, fomentando el desarrollo de la enseñanza secundaria y asegurarse de
que todos tengan acceso a la misma.
El artículo 29 menciona, entre otros puntos, que la educación deberá estar encaminada a desarrollar la
personalidad, a inculcar el respeto por los derechos humanos, por sus padres y su propia identidad cultural, así
como a preparar al niño, a la niña y al adolescente para asumir una vida responsable en una sociedad libre.
El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos, y en especial de los niños, porque les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena; ademas es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario